• Latest
  • Trending
Rechazo de cookies: El Cnil condena a Google y Facebook a una multa de 210 M€

Rechazo de cookies: El Cnil condena a Google y Facebook a una multa de 210 M€

enero 8, 2022
Tether, la principal moneda estable, recorta las tenencias de papel comercial en medio de la oscuridad de las criptomonedas

Tether, la principal moneda estable, recorta las tenencias de papel comercial en medio de la oscuridad de las criptomonedas

julio 6, 2022
Singapore regole bitcoin

Singapur: ¡más reglas para Bitcoin y cripto!

julio 6, 2022
Por qué tiene sentido la adquisición de VMware por parte de Broadcom

Por qué tiene sentido la adquisición de VMware por parte de Broadcom

julio 6, 2022
Ice glacier collapsed on Marmolada mountain

Glaciar se derrumba en los Alpes italianos, matando al menos a seis

julio 6, 2022
El infame informe de 1972 que advirtió sobre el colapso de la civilización

El infame informe de 1972 que advirtió sobre el colapso de la civilización

julio 6, 2022
El fondo de cobertura de criptomonedas Three Arrows se declara en bancarrota bajo el Capítulo 15

El fondo de cobertura de criptomonedas Three Arrows se declara en bancarrota bajo el Capítulo 15

julio 6, 2022
Presidente de la República Centroafricana: Las criptomonedas son la clave para la inclusión financiera

Presidente de la República Centroafricana: Las criptomonedas son la clave para la inclusión financiera

julio 5, 2022
NEXO VAULD

Nexo está a punto de comprar Vauld

julio 5, 2022
Una falla de día cero en Atlassian Confluence explotada desde mayo

Una falla de día cero en Atlassian Confluence explotada desde mayo

julio 5, 2022
Reuters exclusive interview with Pope Francis at the Vatican

EXCLUSIVA Papa Francisco niega que planee renunciar pronto

julio 5, 2022
Samsung invertirá $500 millones en México, dice canciller

Samsung invertirá $500 millones en México, dice canciller

julio 5, 2022
OPPO Reno6

Con estas increíbles ofertas de venta, OPPO tiene el smartphone para ti

julio 5, 2022
Mundo Informático
miércoles, julio 6, 2022
  • Inicio
  • Ciencia
  • Artículos
  • Criptomonedas
  • Tecnología
  • Otros
No Result
View All Result
Mundo Informático
No Result
View All Result

Rechazo de cookies: El Cnil condena a Google y Facebook a una multa de 210 M€

by Mundo Informatico
enero 8, 2022
in Otros
0

Tras las denuncias sobre los métodos de rechazo de cookies, la CNIL impuso tras una investigación una multa de 150 millones de euros a Google y 60 millones a Facebook. La primera ya había condenado 100 millones de euros en su política de cookies en diciembre de 2020.

El año 2022 empieza con buen pie para la CNIL, que acaba de imponer multas de 150 millones de euros a Google (90 millones a Google LLC y 60 millones a Google Ireland) y 60 millones a Facebook. Las dos empresas están condenadas por la misma razón: la gestión de las cookies y, más exactamente, los métodos de rechazo de las cookies.

Otra multa para el infractor reincidente de Google

En el presente caso, el comité recibió varias quejas en 2021 sobre los métodos de rechazo de cookies en los sitios «Google.fr» y «Youtube.com». Durante una investigación, la CNIL señaló que si los sitios “ofrecen un botón que permite la aceptación inmediata de cookies, los sitios no configuran una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet también rechace depositar cookies fácilmente. Son necesarios varios clics para rechazar todas las cookies, contra uno solo para aceptarlas”. Acompaña, por tanto, a su multa una medida cautelar bajo sanción (100.000 euros por día de retraso) para establecer en el plazo de 3 meses “un medio de rechazo de cookies tan sencillo como el existente para aceptarlas, con el fin de garantizar la libertad de su consentimiento”. .

En su defensa, Google se refiere a otra sanción impuesta en diciembre de 2020, nuevamente en relación con la política de cookies. Luego fue multado con 100 millones de euros por la CNIL (decisión impugnada en medio de un litigio ante el Consejo de Estado). La firma plantea el principio jurídico «non bis non idem» según el cual no se puede ser perseguido ni sancionado penalmente por los mismos hechos. Argumento rechazado por la formación restringida de la CNIL al subrayar que el procedimiento de 2020 “incluía una orden judicial relativa a la información de los usuarios sobre los fines de las cookies sujetas a consentimiento y sobre los medios para rechazar las cookies. El procedimiento actual se refiere a las modalidades de denegación en sí, y no solo a la información. Por lo tanto, los dos procedimientos no se refieren a los mismos hechos. «

Una Botón de denegación confuso para Facebook

En el contexto de Facebook, los motivos de la condena son similares, a saber, los métodos para rechazar las cookies. La red social «ofrece un botón para aceptar cookies inmediatamente, pero no ofrece una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet rechace tan fácilmente el depósito de cookies». Para no aceptar cookies, el usuario debe hacer varios clics y, para arrancar, el botón de rechazo se titula «Aceptar cookies». Un mecanismo que supone disuadir a las personas de ejercer su derecho de oposición y una vulneración del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos.

La formación limitada de la CNIL también justifica el monto de la multa por el alcance del procesamiento, por el número de personas involucradas y por los considerables beneficios que la empresa obtiene de los ingresos publicitarios generados indirectamente por los datos recopilados por las cookies. En cuanto a Google, el regulador ordena a Facebook que establezca un medio para simplificar el rechazo de las cookies. De nuevo, la empresa tiene 3 meses para cumplir, en caso contrario se le aplicará una multa de 100.000 euros diarios.

Tras las denuncias sobre los métodos de rechazo de cookies, la CNIL impuso tras una investigación una multa de 150 millones de euros a Google y 60 millones a Facebook. La primera ya había condenado 100 millones de euros en su política de cookies en diciembre de 2020.

El año 2022 empieza con buen pie para la CNIL, que acaba de imponer multas de 150 millones de euros a Google (90 millones a Google LLC y 60 millones a Google Ireland) y 60 millones a Facebook. Las dos empresas están condenadas por la misma razón: la gestión de las cookies y, más exactamente, los métodos de rechazo de las cookies.

Otra multa para el infractor reincidente de Google

En el presente caso, el comité recibió varias quejas en 2021 sobre los métodos de rechazo de cookies en los sitios «Google.fr» y «Youtube.com». Durante una investigación, la CNIL señaló que si los sitios “ofrecen un botón que permite la aceptación inmediata de cookies, los sitios no configuran una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet también rechace depositar cookies fácilmente. Son necesarios varios clics para rechazar todas las cookies, contra uno solo para aceptarlas”. Acompaña, por tanto, a su multa una medida cautelar bajo sanción (100.000 euros por día de retraso) para establecer en el plazo de 3 meses “un medio de rechazo de cookies tan sencillo como el existente para aceptarlas, con el fin de garantizar la libertad de su consentimiento”. .

En su defensa, Google se refiere a otra sanción impuesta en diciembre de 2020, nuevamente en relación con la política de cookies. Luego fue multado con 100 millones de euros por la CNIL (decisión impugnada en medio de un litigio ante el Consejo de Estado). La firma plantea el principio jurídico «non bis non idem» según el cual no se puede ser perseguido ni sancionado penalmente por los mismos hechos. Argumento rechazado por la formación restringida de la CNIL al subrayar que el procedimiento de 2020 “incluía una orden judicial relativa a la información de los usuarios sobre los fines de las cookies sujetas a consentimiento y sobre los medios para rechazar las cookies. El procedimiento actual se refiere a las modalidades de denegación en sí, y no solo a la información. Por lo tanto, los dos procedimientos no se refieren a los mismos hechos. «

Una Botón de denegación confuso para Facebook

En el contexto de Facebook, los motivos de la condena son similares, a saber, los métodos para rechazar las cookies. La red social «ofrece un botón para aceptar cookies inmediatamente, pero no ofrece una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet rechace tan fácilmente el depósito de cookies». Para no aceptar cookies, el usuario debe hacer varios clics y, para arrancar, el botón de rechazo se titula «Aceptar cookies». Un mecanismo que supone disuadir a las personas de ejercer su derecho de oposición y una vulneración del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos.

La formación limitada de la CNIL también justifica el monto de la multa por el alcance del procesamiento, por el número de personas involucradas y por los considerables beneficios que la empresa obtiene de los ingresos publicitarios generados indirectamente por los datos recopilados por las cookies. En cuanto a Google, el regulador ordena a Facebook que establezca un medio para simplificar el rechazo de las cookies. De nuevo, la empresa tiene 3 meses para cumplir, en caso contrario se le aplicará una multa de 100.000 euros diarios.

Tras las denuncias sobre los métodos de rechazo de cookies, la CNIL impuso tras una investigación una multa de 150 millones de euros a Google y 60 millones a Facebook. La primera ya había condenado 100 millones de euros en su política de cookies en diciembre de 2020.

El año 2022 empieza con buen pie para la CNIL, que acaba de imponer multas de 150 millones de euros a Google (90 millones a Google LLC y 60 millones a Google Ireland) y 60 millones a Facebook. Las dos empresas están condenadas por la misma razón: la gestión de las cookies y, más exactamente, los métodos de rechazo de las cookies.

Otra multa para el infractor reincidente de Google

En el presente caso, el comité recibió varias quejas en 2021 sobre los métodos de rechazo de cookies en los sitios «Google.fr» y «Youtube.com». Durante una investigación, la CNIL señaló que si los sitios “ofrecen un botón que permite la aceptación inmediata de cookies, los sitios no configuran una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet también rechace depositar cookies fácilmente. Son necesarios varios clics para rechazar todas las cookies, contra uno solo para aceptarlas”. Acompaña, por tanto, a su multa una medida cautelar bajo sanción (100.000 euros por día de retraso) para establecer en el plazo de 3 meses “un medio de rechazo de cookies tan sencillo como el existente para aceptarlas, con el fin de garantizar la libertad de su consentimiento”. .

En su defensa, Google se refiere a otra sanción impuesta en diciembre de 2020, nuevamente en relación con la política de cookies. Luego fue multado con 100 millones de euros por la CNIL (decisión impugnada en medio de un litigio ante el Consejo de Estado). La firma plantea el principio jurídico «non bis non idem» según el cual no se puede ser perseguido ni sancionado penalmente por los mismos hechos. Argumento rechazado por la formación restringida de la CNIL al subrayar que el procedimiento de 2020 “incluía una orden judicial relativa a la información de los usuarios sobre los fines de las cookies sujetas a consentimiento y sobre los medios para rechazar las cookies. El procedimiento actual se refiere a las modalidades de denegación en sí, y no solo a la información. Por lo tanto, los dos procedimientos no se refieren a los mismos hechos. «

Una Botón de denegación confuso para Facebook

En el contexto de Facebook, los motivos de la condena son similares, a saber, los métodos para rechazar las cookies. La red social «ofrece un botón para aceptar cookies inmediatamente, pero no ofrece una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet rechace tan fácilmente el depósito de cookies». Para no aceptar cookies, el usuario debe hacer varios clics y, para arrancar, el botón de rechazo se titula «Aceptar cookies». Un mecanismo que supone disuadir a las personas de ejercer su derecho de oposición y una vulneración del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos.

La formación limitada de la CNIL también justifica el monto de la multa por el alcance del procesamiento, por el número de personas involucradas y por los considerables beneficios que la empresa obtiene de los ingresos publicitarios generados indirectamente por los datos recopilados por las cookies. En cuanto a Google, el regulador ordena a Facebook que establezca un medio para simplificar el rechazo de las cookies. De nuevo, la empresa tiene 3 meses para cumplir, en caso contrario se le aplicará una multa de 100.000 euros diarios.

Tras las denuncias sobre los métodos de rechazo de cookies, la CNIL impuso tras una investigación una multa de 150 millones de euros a Google y 60 millones a Facebook. La primera ya había condenado 100 millones de euros en su política de cookies en diciembre de 2020.

El año 2022 empieza con buen pie para la CNIL, que acaba de imponer multas de 150 millones de euros a Google (90 millones a Google LLC y 60 millones a Google Ireland) y 60 millones a Facebook. Las dos empresas están condenadas por la misma razón: la gestión de las cookies y, más exactamente, los métodos de rechazo de las cookies.

Otra multa para el infractor reincidente de Google

En el presente caso, el comité recibió varias quejas en 2021 sobre los métodos de rechazo de cookies en los sitios «Google.fr» y «Youtube.com». Durante una investigación, la CNIL señaló que si los sitios “ofrecen un botón que permite la aceptación inmediata de cookies, los sitios no configuran una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet también rechace depositar cookies fácilmente. Son necesarios varios clics para rechazar todas las cookies, contra uno solo para aceptarlas”. Acompaña, por tanto, a su multa una medida cautelar bajo sanción (100.000 euros por día de retraso) para establecer en el plazo de 3 meses “un medio de rechazo de cookies tan sencillo como el existente para aceptarlas, con el fin de garantizar la libertad de su consentimiento”. .

En su defensa, Google se refiere a otra sanción impuesta en diciembre de 2020, nuevamente en relación con la política de cookies. Luego fue multado con 100 millones de euros por la CNIL (decisión impugnada en medio de un litigio ante el Consejo de Estado). La firma plantea el principio jurídico «non bis non idem» según el cual no se puede ser perseguido ni sancionado penalmente por los mismos hechos. Argumento rechazado por la formación restringida de la CNIL al subrayar que el procedimiento de 2020 “incluía una orden judicial relativa a la información de los usuarios sobre los fines de las cookies sujetas a consentimiento y sobre los medios para rechazar las cookies. El procedimiento actual se refiere a las modalidades de denegación en sí, y no solo a la información. Por lo tanto, los dos procedimientos no se refieren a los mismos hechos. «

Una Botón de denegación confuso para Facebook

En el contexto de Facebook, los motivos de la condena son similares, a saber, los métodos para rechazar las cookies. La red social «ofrece un botón para aceptar cookies inmediatamente, pero no ofrece una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet rechace tan fácilmente el depósito de cookies». Para no aceptar cookies, el usuario debe hacer varios clics y, para arrancar, el botón de rechazo se titula «Aceptar cookies». Un mecanismo que supone disuadir a las personas de ejercer su derecho de oposición y una vulneración del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos.

La formación limitada de la CNIL también justifica el monto de la multa por el alcance del procesamiento, por el número de personas involucradas y por los considerables beneficios que la empresa obtiene de los ingresos publicitarios generados indirectamente por los datos recopilados por las cookies. En cuanto a Google, el regulador ordena a Facebook que establezca un medio para simplificar el rechazo de las cookies. De nuevo, la empresa tiene 3 meses para cumplir, en caso contrario se le aplicará una multa de 100.000 euros diarios.

YOU MAY ALSO LIKE

Por qué tiene sentido la adquisición de VMware por parte de Broadcom

Una falla de día cero en Atlassian Confluence explotada desde mayo

Tras las denuncias sobre los métodos de rechazo de cookies, la CNIL impuso tras una investigación una multa de 150 millones de euros a Google y 60 millones a Facebook. La primera ya había condenado 100 millones de euros en su política de cookies en diciembre de 2020.

El año 2022 empieza con buen pie para la CNIL, que acaba de imponer multas de 150 millones de euros a Google (90 millones a Google LLC y 60 millones a Google Ireland) y 60 millones a Facebook. Las dos empresas están condenadas por la misma razón: la gestión de las cookies y, más exactamente, los métodos de rechazo de las cookies.

Otra multa para el infractor reincidente de Google

En el presente caso, el comité recibió varias quejas en 2021 sobre los métodos de rechazo de cookies en los sitios «Google.fr» y «Youtube.com». Durante una investigación, la CNIL señaló que si los sitios “ofrecen un botón que permite la aceptación inmediata de cookies, los sitios no configuran una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet también rechace depositar cookies fácilmente. Son necesarios varios clics para rechazar todas las cookies, contra uno solo para aceptarlas”. Acompaña, por tanto, a su multa una medida cautelar bajo sanción (100.000 euros por día de retraso) para establecer en el plazo de 3 meses “un medio de rechazo de cookies tan sencillo como el existente para aceptarlas, con el fin de garantizar la libertad de su consentimiento”. .

En su defensa, Google se refiere a otra sanción impuesta en diciembre de 2020, nuevamente en relación con la política de cookies. Luego fue multado con 100 millones de euros por la CNIL (decisión impugnada en medio de un litigio ante el Consejo de Estado). La firma plantea el principio jurídico «non bis non idem» según el cual no se puede ser perseguido ni sancionado penalmente por los mismos hechos. Argumento rechazado por la formación restringida de la CNIL al subrayar que el procedimiento de 2020 “incluía una orden judicial relativa a la información de los usuarios sobre los fines de las cookies sujetas a consentimiento y sobre los medios para rechazar las cookies. El procedimiento actual se refiere a las modalidades de denegación en sí, y no solo a la información. Por lo tanto, los dos procedimientos no se refieren a los mismos hechos. «

Una Botón de denegación confuso para Facebook

En el contexto de Facebook, los motivos de la condena son similares, a saber, los métodos para rechazar las cookies. La red social «ofrece un botón para aceptar cookies inmediatamente, pero no ofrece una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet rechace tan fácilmente el depósito de cookies». Para no aceptar cookies, el usuario debe hacer varios clics y, para arrancar, el botón de rechazo se titula «Aceptar cookies». Un mecanismo que supone disuadir a las personas de ejercer su derecho de oposición y una vulneración del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos.

La formación limitada de la CNIL también justifica el monto de la multa por el alcance del procesamiento, por el número de personas involucradas y por los considerables beneficios que la empresa obtiene de los ingresos publicitarios generados indirectamente por los datos recopilados por las cookies. En cuanto a Google, el regulador ordena a Facebook que establezca un medio para simplificar el rechazo de las cookies. De nuevo, la empresa tiene 3 meses para cumplir, en caso contrario se le aplicará una multa de 100.000 euros diarios.

Tras las denuncias sobre los métodos de rechazo de cookies, la CNIL impuso tras una investigación una multa de 150 millones de euros a Google y 60 millones a Facebook. La primera ya había condenado 100 millones de euros en su política de cookies en diciembre de 2020.

El año 2022 empieza con buen pie para la CNIL, que acaba de imponer multas de 150 millones de euros a Google (90 millones a Google LLC y 60 millones a Google Ireland) y 60 millones a Facebook. Las dos empresas están condenadas por la misma razón: la gestión de las cookies y, más exactamente, los métodos de rechazo de las cookies.

Otra multa para el infractor reincidente de Google

En el presente caso, el comité recibió varias quejas en 2021 sobre los métodos de rechazo de cookies en los sitios «Google.fr» y «Youtube.com». Durante una investigación, la CNIL señaló que si los sitios “ofrecen un botón que permite la aceptación inmediata de cookies, los sitios no configuran una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet también rechace depositar cookies fácilmente. Son necesarios varios clics para rechazar todas las cookies, contra uno solo para aceptarlas”. Acompaña, por tanto, a su multa una medida cautelar bajo sanción (100.000 euros por día de retraso) para establecer en el plazo de 3 meses “un medio de rechazo de cookies tan sencillo como el existente para aceptarlas, con el fin de garantizar la libertad de su consentimiento”. .

En su defensa, Google se refiere a otra sanción impuesta en diciembre de 2020, nuevamente en relación con la política de cookies. Luego fue multado con 100 millones de euros por la CNIL (decisión impugnada en medio de un litigio ante el Consejo de Estado). La firma plantea el principio jurídico «non bis non idem» según el cual no se puede ser perseguido ni sancionado penalmente por los mismos hechos. Argumento rechazado por la formación restringida de la CNIL al subrayar que el procedimiento de 2020 “incluía una orden judicial relativa a la información de los usuarios sobre los fines de las cookies sujetas a consentimiento y sobre los medios para rechazar las cookies. El procedimiento actual se refiere a las modalidades de denegación en sí, y no solo a la información. Por lo tanto, los dos procedimientos no se refieren a los mismos hechos. «

Una Botón de denegación confuso para Facebook

En el contexto de Facebook, los motivos de la condena son similares, a saber, los métodos para rechazar las cookies. La red social «ofrece un botón para aceptar cookies inmediatamente, pero no ofrece una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet rechace tan fácilmente el depósito de cookies». Para no aceptar cookies, el usuario debe hacer varios clics y, para arrancar, el botón de rechazo se titula «Aceptar cookies». Un mecanismo que supone disuadir a las personas de ejercer su derecho de oposición y una vulneración del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos.

La formación limitada de la CNIL también justifica el monto de la multa por el alcance del procesamiento, por el número de personas involucradas y por los considerables beneficios que la empresa obtiene de los ingresos publicitarios generados indirectamente por los datos recopilados por las cookies. En cuanto a Google, el regulador ordena a Facebook que establezca un medio para simplificar el rechazo de las cookies. De nuevo, la empresa tiene 3 meses para cumplir, en caso contrario se le aplicará una multa de 100.000 euros diarios.

Tras las denuncias sobre los métodos de rechazo de cookies, la CNIL impuso tras una investigación una multa de 150 millones de euros a Google y 60 millones a Facebook. La primera ya había condenado 100 millones de euros en su política de cookies en diciembre de 2020.

El año 2022 empieza con buen pie para la CNIL, que acaba de imponer multas de 150 millones de euros a Google (90 millones a Google LLC y 60 millones a Google Ireland) y 60 millones a Facebook. Las dos empresas están condenadas por la misma razón: la gestión de las cookies y, más exactamente, los métodos de rechazo de las cookies.

Otra multa para el infractor reincidente de Google

En el presente caso, el comité recibió varias quejas en 2021 sobre los métodos de rechazo de cookies en los sitios «Google.fr» y «Youtube.com». Durante una investigación, la CNIL señaló que si los sitios “ofrecen un botón que permite la aceptación inmediata de cookies, los sitios no configuran una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet también rechace depositar cookies fácilmente. Son necesarios varios clics para rechazar todas las cookies, contra uno solo para aceptarlas”. Acompaña, por tanto, a su multa una medida cautelar bajo sanción (100.000 euros por día de retraso) para establecer en el plazo de 3 meses “un medio de rechazo de cookies tan sencillo como el existente para aceptarlas, con el fin de garantizar la libertad de su consentimiento”. .

En su defensa, Google se refiere a otra sanción impuesta en diciembre de 2020, nuevamente en relación con la política de cookies. Luego fue multado con 100 millones de euros por la CNIL (decisión impugnada en medio de un litigio ante el Consejo de Estado). La firma plantea el principio jurídico «non bis non idem» según el cual no se puede ser perseguido ni sancionado penalmente por los mismos hechos. Argumento rechazado por la formación restringida de la CNIL al subrayar que el procedimiento de 2020 “incluía una orden judicial relativa a la información de los usuarios sobre los fines de las cookies sujetas a consentimiento y sobre los medios para rechazar las cookies. El procedimiento actual se refiere a las modalidades de denegación en sí, y no solo a la información. Por lo tanto, los dos procedimientos no se refieren a los mismos hechos. «

Una Botón de denegación confuso para Facebook

En el contexto de Facebook, los motivos de la condena son similares, a saber, los métodos para rechazar las cookies. La red social «ofrece un botón para aceptar cookies inmediatamente, pero no ofrece una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet rechace tan fácilmente el depósito de cookies». Para no aceptar cookies, el usuario debe hacer varios clics y, para arrancar, el botón de rechazo se titula «Aceptar cookies». Un mecanismo que supone disuadir a las personas de ejercer su derecho de oposición y una vulneración del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos.

La formación limitada de la CNIL también justifica el monto de la multa por el alcance del procesamiento, por el número de personas involucradas y por los considerables beneficios que la empresa obtiene de los ingresos publicitarios generados indirectamente por los datos recopilados por las cookies. En cuanto a Google, el regulador ordena a Facebook que establezca un medio para simplificar el rechazo de las cookies. De nuevo, la empresa tiene 3 meses para cumplir, en caso contrario se le aplicará una multa de 100.000 euros diarios.

Tras las denuncias sobre los métodos de rechazo de cookies, la CNIL impuso tras una investigación una multa de 150 millones de euros a Google y 60 millones a Facebook. La primera ya había condenado 100 millones de euros en su política de cookies en diciembre de 2020.

El año 2022 empieza con buen pie para la CNIL, que acaba de imponer multas de 150 millones de euros a Google (90 millones a Google LLC y 60 millones a Google Ireland) y 60 millones a Facebook. Las dos empresas están condenadas por la misma razón: la gestión de las cookies y, más exactamente, los métodos de rechazo de las cookies.

Otra multa para el infractor reincidente de Google

En el presente caso, el comité recibió varias quejas en 2021 sobre los métodos de rechazo de cookies en los sitios «Google.fr» y «Youtube.com». Durante una investigación, la CNIL señaló que si los sitios “ofrecen un botón que permite la aceptación inmediata de cookies, los sitios no configuran una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet también rechace depositar cookies fácilmente. Son necesarios varios clics para rechazar todas las cookies, contra uno solo para aceptarlas”. Acompaña, por tanto, a su multa una medida cautelar bajo sanción (100.000 euros por día de retraso) para establecer en el plazo de 3 meses “un medio de rechazo de cookies tan sencillo como el existente para aceptarlas, con el fin de garantizar la libertad de su consentimiento”. .

En su defensa, Google se refiere a otra sanción impuesta en diciembre de 2020, nuevamente en relación con la política de cookies. Luego fue multado con 100 millones de euros por la CNIL (decisión impugnada en medio de un litigio ante el Consejo de Estado). La firma plantea el principio jurídico «non bis non idem» según el cual no se puede ser perseguido ni sancionado penalmente por los mismos hechos. Argumento rechazado por la formación restringida de la CNIL al subrayar que el procedimiento de 2020 “incluía una orden judicial relativa a la información de los usuarios sobre los fines de las cookies sujetas a consentimiento y sobre los medios para rechazar las cookies. El procedimiento actual se refiere a las modalidades de denegación en sí, y no solo a la información. Por lo tanto, los dos procedimientos no se refieren a los mismos hechos. «

Una Botón de denegación confuso para Facebook

En el contexto de Facebook, los motivos de la condena son similares, a saber, los métodos para rechazar las cookies. La red social «ofrece un botón para aceptar cookies inmediatamente, pero no ofrece una solución equivalente (botón u otro) para permitir que el usuario de Internet rechace tan fácilmente el depósito de cookies». Para no aceptar cookies, el usuario debe hacer varios clics y, para arrancar, el botón de rechazo se titula «Aceptar cookies». Un mecanismo que supone disuadir a las personas de ejercer su derecho de oposición y una vulneración del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos.

La formación limitada de la CNIL también justifica el monto de la multa por el alcance del procesamiento, por el número de personas involucradas y por los considerables beneficios que la empresa obtiene de los ingresos publicitarios generados indirectamente por los datos recopilados por las cookies. En cuanto a Google, el regulador ordena a Facebook que establezca un medio para simplificar el rechazo de las cookies. De nuevo, la empresa tiene 3 meses para cumplir, en caso contrario se le aplicará una multa de 100.000 euros diarios.

ShareTweetPin

Search

No Result
View All Result

Recent News

Tether, la principal moneda estable, recorta las tenencias de papel comercial en medio de la oscuridad de las criptomonedas

Tether, la principal moneda estable, recorta las tenencias de papel comercial en medio de la oscuridad de las criptomonedas

julio 6, 2022
Singapore regole bitcoin

Singapur: ¡más reglas para Bitcoin y cripto!

julio 6, 2022
Por qué tiene sentido la adquisición de VMware por parte de Broadcom

Por qué tiene sentido la adquisición de VMware por parte de Broadcom

julio 6, 2022
Mundo Informático

© 2022 Mundo Informático

Navegar

  • About
  • advertise
  • Privacy & Policy
  • Contact Us

Síguenos

No Result
View All Result
  • Inicio
  • Ciencia
  • Artículos
  • Criptomonedas
  • Tecnología
  • Otros

© 2022 Mundo Informático

Usamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios, estadísticas y publicidad. Si navegas aceptas su instalación y uso. Configuración de CookiesAceptar

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
Ir a la versión móvil