¿Su empleador lo espía cuando trabaja a distancia?

hace 3 años

¿Su empleador lo espía cuando trabaja a distancia?

Con el confinamiento y la generalización del teletrabajo, algunas empresas se ven tentadas a monitorear a sus empleados confinados en el hogar más que a medir. Concretamente, ¿qué tienen derecho a hacer los empleadores y en qué condiciones? ¿Dónde está la línea entre el simple control jerárquico y el espionaje?

Crédito: janeb13 a través de Pixabay

¿Pensaste que el teletrabajo te garantizaba la discreción de tu hogar a diferencia de la total transparencia de un espacio abierto? Piense de nuevo: un empleador tiene derecho a "Controlar y monitorear la actividad de sus empleados durante la jornada laboral" (Cass. Soc. 20 de noviembre de 1991) aunque este último teletrabajo. En este contexto particular, algunas empresas incluso se ven tentadas a intensificar el seguimiento de sus empleados. Este estudio de ISG Research, publicado el pasado mes de junio, muestra por ejemplo que la intención de adquirir soluciones de monitorización remota para empleados se multiplicó por más de 50 durante el primer confinamiento. Entonces, ¿qué es lo que su empleador tiene el derecho legal de controlar cuando trabaja desde casa? ¿Cuándo este tipo de vigilancia cruza la línea roja y viola su privacidad? Nos pedimos a mí Isabelle Kuok, abogada del colegio de abogados de París (izquierda), y a mí Juliette Censi, abogada del tribunal (derecha), que arrojáramos luz sobre los derechos de los empleados que teletrabajan.

Índice
  1. ¿Su empleador tiene derecho a supervisarlo cuando trabaja a distancia?
  2. ¿Qué pasa con el software de vigilancia?
  3. ¿Qué no puede hacer su empleador?

¿Su empleador tiene derecho a supervisarlo cuando trabaja a distancia?

Antes de llorar escándalo, debes saber que sí, tu empleador tiene derecho a vigilarte, ya sea en el lugar de ejercicio de tu profesión habitual pero también cuando estás teletrabajando. Como lo noté Juliette Censi, "El empleador tiene derecho a monitorear y controlar a sus empleados, estén o no teletrabajando". Yo Isabelle Kuok lo confirma, indicando que consideramos que “El empleador tiene un poder de gestión que le permite garantizar el buen funcionamiento de la empresa, la jurisprudencia reconoce el derecho a controlar la actividad de los empleados durante el período laboral mediante procedimientos que permiten el 'registro de movimientos, palabras y acciones de los empleados . "

Sin embargo, esta vigilancia relativa está obviamente sujeta a la condición de que el empleador no pueda establecer un medio de vigilancia sin el conocimiento de un empleado. "Para implementar tal dispositivo, el empleador debe" consultar los miembros del CSE e informar a los empleados ” Me especifica Isabelle Kuok.

¿Qué pasa con el software de vigilancia?

Si, de forma presencial, este control de la actividad de un empleado se puede realizar "en directo", el marco del teletrabajo es muy diferente ya que supone el establecimiento de un medio de monitorización software. “En el teletrabajo, el empleador no puede controlar la presencia física del empleado en las instalaciones, por lo que muchas veces intentará controlar las horas de trabajo, en particular para evitar horas extraordinarias que no hayan sido expresamente autorizadas (horas de conexión a la red, tiempo de envío de correos electrónicos). ) " Me nota acertadamente Juliette Censi.

Para controlar esto, el empleador puede utilizar software. Hay una gran cantidad de soluciones en la web, que van desde registradores de pulsaciones de teclas (un registrador de pulsaciones de teclas) hasta software que toma capturas de pantalla en una computadora o toma fotografías con la cámara web cada cinco a diez minutos, con el fin de dibujar una imagen. "Comportamiento digital" de un empleado. Entre estos software, encontramos por ejemplo Hubstaff, que se presenta como la solución ideal para "Seguimiento del trabajo de los empleados con capturas de pantalla, control de tiempos, facturación, informes detallados, etc." y que está en el origen de algunos testimonios edificantes relatados en junio por Liberación.

Concretamente, ¿qué dice la ley sobre este software? De hecho, no están prohibidos, pero, una vez más, el empleador no puede instalarlos sin el conocimiento de un empleado. Tambien es necesario "Que los mecanismos de seguimiento no son excesivos y que el CSE (comité social y económico) ha sido informado y consultado sobre este tema" Me especifica Juliette Censi. Además, algunas medidas se han calificado explícitamente de excesivas. En un dictamen de septiembre de 2019, la CNIL considera así que "Cualquiera que sea el propósito que se persiga, es probable que una captura de pantalla no sea relevante ni proporcionada, ya que es una imagen congelada de una acción aislada del empleado, que no refleja fielmente su trabajo". Lo mismo ocurre con Keyloger, este software que le permite registrar las pulsaciones de teclas y los movimientos del mouse.

Además, además del software, "Debe saber que el empleador tiene derecho a monitorear las herramientas profesionales (incluso sin un software específico) ya que las conexiones del empleado con sus herramientas profesionales durante el tiempo de trabajo se consideran profesionales y, como tal, el empleador tiene derecho a controlarlas y utilizarlas. contra el empleado. Lo mismo ocurre con los correos electrónicos profesionales (excepto si se identifican como personales) " Me cuenta Juliette Censi. En cuanto al seguimiento de las herramientas profesionales que pone a disposición un empleador, le invitamos a consultar nuestro expediente "¿Mi jefe tiene derecho a monitorizar todo lo que hago en la PC y en el teléfono de la oficina?" »Lo que, obviamente, permanece en la agenda, teletrabajo o no.

¿Qué no puede hacer su empleador?

Un empleador no tiene absolutamente ningún derecho a utilizar un medio de vigilancia sin el conocimiento de uno de sus empleados. "Es absolutamente esencial", subraya Me Juliette Censi. Yo Isabelle Kuok especifica: "El Código del Trabajo establece que está prohibido imponer restricciones a los derechos de las personas y las libertades individuales que no estén justificadas por la naturaleza de la tarea a realizar, ni proporcionales al objetivo perseguido". Me Juliette Censi detalla que, en general, ningún dispositivo debe dar lugar a un seguimiento "constante y permanente" de la actividad del empleado. “El límite es que este control debe ser proporcionado y que no infringe las libertades del empleado (respetando el RGPD si se procesan datos personales). " Por lo tanto, la vigilancia es legal en sí misma, pero nunca debe amenazar la privacidad de un empleado. En este contexto, un empleador no tiene derecho, a priori:

  • para configurar "keyloggers" que registran todas las acciones realizadas en una computadora,
  • instalar una cámara que filme la pantalla del empleado continuamente,
  • solicitar el uso compartido permanente de la pantalla,
  • para grabar sonido con su empleado.
Crédito: Chris Montgomery a través de Unsplash

Si crees que tu empleador ha sobrepasado los límites de control, siempre puedes acudir al comité económico y social (CSE) de tu empresa oa un abogado, que te podrá asesorar antes de iniciar un trámite con prudencial. 'hombres. La CNIL sigue siendo el interlocutor privilegiado si el empleador ha excedido los límites en términos de supervisión, y este último se arriesga a recibir multas importantes. Sin embargo, puede ser que usted mismo haya excedido los límites y que las posibles sanciones de su empleador estén justificadas. Lo que importa es la noción de "Exceso" en los actos de un empleado. Como dije por mí Juliette Censi, para un juez de un tribunal laboral, “Es excesivo cuando se publican más de 200 tweets en una cuenta personal durante un día laboral, o cuando se dedican horas enteras a sitios de citas. " Sin emabargo, “Si se ha emitido una sanción sobre la base de un método de control abusivo, el empleado puede entonces impugnar esta medida para anularla y posiblemente obtener una indemnización. "

Por último, cabe señalar que si bien el interés de las empresas por controlar a sus empleados parece haber aumentado, no ha habido más abusos de lo habitual. Según Thomas Dautieu, Director de Cumplimiento de la CNIL entrevistado por Francia Inter principios de septiembre, “La CNIL recibe alrededor de 1.000 quejas por año de los empleados y desde la generalización del teletrabajo no ha habido un incremento notable. " Por tanto, será necesario volver a hacer balance en unos meses, tras este segundo encierro.

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