Monedero sin custodia en riesgo: ¿qué está pasando?

hace 2 años

Monedero sin custodia en riesgo: ¿qué está pasando?

Del parlamento europeo, de las comisiones Y CON Y LIBELlegan noticias importantes en el campo de las criptomonedas y la lucha contra el blanqueo de capitales.

La palabra a nuestro experto en materia fiscal Vincenzo Pone

De hecho, las comisiones han aprobado el borrador de lo que podría ser un nuevo reglamento en materia de anti lavado de dinero sobre el uso y el intercambio de criptomonedas a través de una revisión de la regulación sobre la transferencia de fondos (Reglamento de Transferencia de Fondos - TFR).

El objetivo principal es la lucha contra las actividades ilegales.

El objetivo declarado es acabar con las transacciones criptográficas anónimas y existen muchas dudas sobre las consecuencias que pueden determinar tales medidas.

De hecho, la principal novedad sería la disposición de la obligación de que todos los operadores europeos verifiquen, y por lo tanto identifiquen, la identidad de los titulares de billetera criptográfica sin custodia, comometamáscaraWalletConnect, o carteras de hardware, como Libro mayor Nano S, Nano x Y Trezorinvolucrados en transacciones financieras.

Específicamente, los intercambios y todos los proveedores de servicios de criptomonedas estarían obligados a recopilar y, sobre todo, verificar, información sobre la identidad de todos aquellos que realizan transacciones utilizando las llamadas billeteras sin custodia ("billeteras de criptomonedas no alojadas").

Billeteras sin custodia hacia la ilegalidad de facto

Lo que propusieron las comisiones es la consecuencia lógica de la voluntad de someter estas carteras al protocolo KYC (conozca a su cliente) cuyos requisitos obligarían a las empresas a recopilar información personal sobre los usuarios, incluso si no son sus clientes.

Cuando los usuarios utilizan un intercambio centralizado (base de monedas, kraken, The Rock Trading, etc.) están obligados a proporcionar a su intermediario una serie de datos personales. Por otro lado, cuando utilizan una billetera sin custodia (como Metamask) o una billetera de hardware (como Ledger o Trezor) para "diseñar", no es posible que el regulador imponga esta obligación porque no es necesario ingrese cualquier tipo de datos para abrir una billetera. Solo piense que ni siquiera es necesario proporcionar la dirección de correo electrónico.

Queda claro, por tanto, hasta qué punto la privacidad que ofrece este segundo tipo de monedero es difícilmente compatible con la necesidad de control que cualquier entidad nacional o supranacional podría tener.

Para comprender mejor las intenciones del legislador, debemos tomar como referencia todas las medidas que parten de la directiva de la UE 2015/849 (cuarta directiva contra el lavado de dinero). Expresan claramente la voluntad de "optimizar el uso de herramientas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en todos los Estados miembros".

El anonimato imposibilita estas medidas contrastantes así como imposibilita las sanciones contra personas o naciones específicas (justo en estos días, la senadora estadounidense Elizabeth Warren reiteró la necesidad de llegar a una legislación "para evitar transacciones a países sancionados").

Dado que es técnicamente complicado e ineficaz intervenir directamente sobre los monederos no custodiados, el regulador ha decidido "descargar" la responsabilidad del control en los intermediarios centralizados ya que son fácilmente identificables y controlables.

Por lo tanto, es legítimo cuestionar si, tal como fue concebida, esta propuesta conduciría a una prohibición "formal"De transacciones anónimas de criptomonedas sin prohibir oficialmente la existencia de billeteras anónimas como se previó originalmente al comienzo del trabajo de la comisión en 2021.

¿Qué escenarios esperan a los criptoactivos?

Estas medidas no dejarían de tener consecuencias pero es correcto usar el condicional pudiendo decir que, hasta la fecha con esta aprobación, nada cambia. Este es un texto compartido por las dos comisiones que ahora tendrá que ser discutido y votado por el parlamento. Es una base y como tal estará sujeta a diversas evaluaciones y análisis que pueden modificar su contenido y sus implicaciones. Todavía queda un largo camino por recorrer, pero no hay duda que el camino se empieza a trazar y las dificultades en su camino, así como las dudas, son muchas.

Uno sobre todo es ciertamente de carácter operativo donde se pide a los operadores que recopilen información sobre usuarios externos a su plataforma, y ​​que por lo tanto no son sus clientes, antes de permitir la transferencia.. Esto no solo se traduce en un problema”práctico" y "operando“Pero también legal en la medida en que dicha información está protegida por el derecho a la privacidad. Los CASP (Crypto Asset Service Providers) están obligados a recopilar datos personales, obligándolos no solo a esforzarse por la recopilación sino también por su protección.

Además, pueden existir muchas oposiciones legales dirigidas a impugnar tanto la legalidad de la recopilación como la oportunidad, cuestionando así la utilidad efectiva de tal masa de información. La propuesta es aún más pretenciosa cuando no considera la complejidad de la actividad requerida. Por ejemplo, ¿sería admisible una transacción basada en billeteras administradas por contratos inteligentes que no se puedan referir inmediatamente a personas físicas?

Un posible boomerang hacia una mayor adopción de plataformas descentralizadas

La norma también preveía inicialmente la exclusión de transacciones inferiores a 1.000 € pero posteriormente fue eliminada por no considerarse eficaz para combatir actividades ilícitas, ya que los usuarios podían realizar un número prácticamente ilimitado de transferencias eludiendo así la norma.

De esta forma, en primer lugar, se crea una doble vía respecto del tratamiento reservado a las transacciones en moneda FÍAT (en Italia el techo de las transacciones en efectivo está fijado en 2.000€) pero a juicio del escritor, y no solo, también un empujón para conseguir todo lo contrario de lo que se esperaba.

De hecho, vistas más de cerca estas medidas representan un incentivo para buscar alternativas descentralizadas para eludir las restricciones que se van a imponer, obteniendo el efecto contrario, es decir, el movimiento progresivo de capitales hacia universos completamente desregulados e incontrolables para los reguladores.

Mayores costos para los operadores y un freno a la competitividad del criptoecosistema

Otra consecuencia evidente es el aumento de costes, ligado a los trámites exigidos, a cargo de los operadores que podría resultar insostenible para muchos con la consecuencia lógica sobre todo de crear una barrera de entrada en el sector para los nuevos operadores además de un desnatado de los ya existentes. . Además, muchos operadores pueden optar por no alinearse, prefiriendo centrarse en mercados que son más "acogedor"Penalizando el mercado europeo.

También consideramos que la iniciativa de la Comunidad Europea no ha sido consensuada con los otros mercados, Estados Unidos y Asia en particular, y esto generaría probables problemas de coordinación por lo que es un fenómeno intercontinental.

Por si esto fuera poco, cabe destacar que los mercados extracomunitarios también podrían aprovechar los límites de la experiencia europea y crear regulaciones más ágiles para los operadores del sector y más eficientes para”controladores(No está claro cómo puede llevarse a cabo el control efectivo de todos estos datos enviados a las autoridades centrales) provocando una pérdida de atractivo con la consiguiente pérdida de competitividad para todo el criptoecosistema europeo.

Teniendo en cuenta no solo el papel tecnológico del sector criptográfico sino también el socioeconómico al que está ascendiendo (basta pensar en su papel en el actual conflicto ucraniano), este escenario no es estratégica ni políticamente conveniente para la comunidad europea.

El punto sobre la situación italiana

Lo aprobado por las comisiones, en comparación con Italia, recuerda ciertamente la sección especial del Registro Cambiario a cargo de la OAMestablecido oficialmente tras la publicación en el Boletín el 17 de febrero, que obligará a todos los criptooperadores a enviar trimestralmente micro y macro datos sobre las transacciones de sus clientes a partir del 18 de mayo.

La transposición de lo propuesto por las comisiones reforzaría la acción de control, cerrando el círculo a todos los usuarios cripto. Sin embargo, como se explicó anteriormente, la aplicación operativa de estas indicaciones presenta muchas incógnitas y, por lo tanto, es una posibilidad actualmente muy incierta. Ello no impide que valoremos que si debe haber alineamiento, es deseable que también se produzca en referencia a las transacciones no anónimas, por ejemplo, eliminando el envío de informes trimestrales y limitándonos a identificar usuarios y operaciones individuales.

Información que, aunque sea "limitada", seguirá permitiendo la trazabilidad total de las transferencias de criptomonedas, facilitando la prevención e identificación de su posible uso en actividades ilegales y, al mismo tiempo, no cargando burocráticamente de manera desproporcionada al sector, distorsionándolo.

Equilibrar los intereses del regulador con la innovación del ecosistema

El pensamiento se dirige a las similitudes con el sistema bancario, sobre el cual parecen querer modelar el mundo criptográfico. Mucho más allá de las ya evidentes diferencias de trato (piensen sólo en la falta de exención por importes inferiores a 1000 € y todo el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales que estamos tratando de esbozar) ¿por qué no inspirarse en sistemas y soluciones ya adoptadas para el sector financiero con respecto a problemas similares? Un ejemplo sobre todo es el ELLA (Identificadores de entidades legales) que es un sistema de identificación claro y compartido, gestionado por un organismo supranacional que garantiza el acceso y conservación de los datos recabados.

Un sistema que, a diferencia de la propuesta actual, permitiría, como se describe, identificar y recopilar datos sin ser invasivo y, sobre todo, sin pesar sobre los CASP (Crypto Asset Service Providers) y evitando, entre otras cosas, las complicaciones mencionadas anteriormente. .

Personalmente creo que lo que haría falta es una regulación que, persiguiendo un objetivo definitivamente compartido, sea capaz de potenciar tanto el potencial tecnológico como la filosofía económica del criptofenómeno sin introducir limitaciones dictadas por el miedo o los prejuicios, y en ocasiones el poco conocimiento, del propio fenómeno.

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